RD destina más de RD$1.8 mil millones a las asociaciones sin fines de lucro - Diario Oriental

Breaking

Facebook Follow

ads header

lunes 23 2020

RD destina más de RD$1.8 mil millones a las asociaciones sin fines de lucro

 



DIARIO ORIENTAL, SANTO DOMINGO.-La República Dominicana destinará en el Presupuesto Nacional de 2021 aproximadamente RD$1,840,977,309 para financiar con fondos de los contribuyentes a alrededor de 977 Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL), de acuerdo a lo anunciado por el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo.


Sin embargo, la partida incluida en el Presupuesto de 2021 permitirá que las ASFL beneficiarias realicen acciones focalizadas en salud, educación y asistencia en favor de los grupos más vulnerables, tales como niñez, personas adultas mayores y discapacitadas, cuya situación se ve agravada por la pandemia de la COVID-19.


En tanto, un  tercio de la asignación presupuestaria fue dedicada a las asociaciones sin fines de lucro del sector salud, ascendiendo a RD$611,794,580; mientras que para las ASFLs vinculadas al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) se destinaron RD$111,015,805, lo que en relación al presupuesto de 2020 representa un incremento de RD$11,273,805.


De igual forma, las organizaciones vinculadas a la sectorial del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), recibirán RD$90,325,000; y las ASFL adscritas al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), les fue asignado RD$59,448,600.


El Ministerio realizó la distribución en colaboración con las sectoriales que coordinan diversos ministerios, tal como lo establecen los protocolos de la Ley 122-05 y su Reglamento.


Para la evaluación de las solicitudes de apoyo y subvención se aplicaron criterios generales como: revisión del cumplimiento normativo de cada una; es decir, que cada ASFL solicitante de fondos contara con registro de incorporación con más de un año de expedido, habilitación sectorial vigente y estar en cumplimiento de las obligaciones administrativas, financieras y fiscales previstas en artículo 32 de la Ley 122-05, así como en el artículo 85 del Reglamento No.40-08.



 


 



No hay comentarios:

Publicar un comentario