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Senador Luis Sepúlveda: "¡Basta de Etiquetas! Eric Adams NO es Xenófobo: ¡Avancemos Juntos!"

9/09/2023 12:08:00 p. m.


DIARIO ORIENTAL, SANTO DOMINGO.- A raíz de las injustas acusaciones al alcalde Adams y la crisis migratoria que enfrenta la ciudad , necesitamos unidad y entendimiento. He observado cómo la situación de la inmigración ha cobrado un tono divisivo, y es crucial abordarla con precisión y objetividad.

Es absolutamente ridículo tildar al Alcalde de Nueva York, Eric Adams, de xenófobo. Quienes conocen a Adams saben que es uno de los líderes más inclusivos, diversos y abiertos que ha tenido nuestra ciudad. Desde el día uno de esta crisis, la cual fue originada por factores externos a esta administración, Adams ha tratado la situación con respeto, humanidad y dignidad. Atacarlo con acusaciones injustas y falaces no es el camino correcto.

Entiendo que hay frustraciones, pero en vez de lanzar críticas, es imperativo que trabajemos juntos para encontrar soluciones. Estamos en medio de una situación sin precedentes y el Alcalde Adams ha sido puesto en una posición extremadamente desafiante, no solo por el flujo constante de migrantes, sino también por la falta de apoyo adecuado por parte del gobierno federal.

Es precisamente esta falta de apoyo del gobierno federal lo que ha llevado a la ciudad a enfrentarse a desafíos de presupuesto y logística. La crisis migratoria en Nueva York no es sobre las personas que buscan un mejor futuro; es sobre la capacidad de la ciudad para acomodar y asistir adecuadamente a estos individuos. Estas personas desean contribuir y enriquecer nuestra comunidad, pero es el gobierno federal el que está limitando su capacidad para hacerlo, no Eric Adams.

WILDER PÁEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CDP DISTRITO NACIONAL

7/26/2023 08:11:00 p. m.

 


¡Buenas noches!

El glorioso Movimiento Periodístico Marcelino Vega ha puesto en mí la importante responsabilidad de encabezar la boleta electoral para las elecciones del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) del 25 de agosto de 2023.

La posición encomendada ha sido la de Secretario General del Distrito Nacional, junto a un equipo de periodistas comprometidos y dispuestos a dar lo mejor en pos de renovar y continuar los avances hasta ahora alcanzados.

Nos comprometemos con la clase periodistica a ejecutar ideas nuevas y absorber todas aquellas que los comunicadores sociales tienen para aportar. 

Mejores condiciones salariales, robustecer los planes de salud, la creación del Premio a la Prensa y la construcción de un club social son parte de nuestras principales propuestas para las y los periodistas del Distrito Nacional y el Gran Santo Domingo, la plaza más nutrida e importante de toda la República Dominicana.

Creemos firmemente en el poder de las acciones. Por ello, invitamos a todos aquellos que han mirado desde fuera su gremio, a sumarse, a creer y a materializar cada uno de sus pensamientos. Nosotros estamos para escucharles. 

Ahora les pido que el próximo 25 de agosto voten por la plancha que encabezo para que materialicenos los anhelos de nuestro CDP Distrito Nacional.


Wilder Páez 

Secretario General CDP Distrito Nacional

Boquita o el tóxico laboral

4/30/2023 03:44:00 p. m.

Por Oscar Lopez Reyes 

DIARIO ORIENTAL, SANTO DOMINGO.- A Boquita, los empleados le huyen más que al chupamedias aquel que duró más de 60 años sin bañarse, ya que cada vez que abre la boca ponzoñosa, ensucia y quema, como el carbón. ¡Ay, Virgen santa!, tampoco lo soportan las ranas ni las cucarachas, porque con su jefe consentido calienta, como el horno de una panadería, hasta a los más serios, laboriosos y calladitos.

Mitad lengualarga y mitad cornudo, Boquita pisa, como un rodillo, todas las alfombras. Por tener un talón más grande que el otro, no se le ve ni un chinchín de seso, y no se lo traga ni el forzudo que se jondea diez litros de leche.

Vestido con ropas de quinta mano, comprada a precios de gangas en mercados de pulgas, no estaba al corriente de que le apodan Boquita, porque no cierra el hocico ni en un instante. De ese órgano muscular movible del b.b. (boquete bucal) brotan cizañas viperinas, sin descansar ni siquiera en el almuerzo. Nadie conoce su nombre verdadero, ya que no le gusta que se lo mencionen. Es el secreto mejor guardado…

Se jacta, vaya, acá lo tiene, con que lo identifiquen como el Gran Asistente y con que supieran que come mucho chocolate y que cuenta con tres asistentes: dos presenciales (un varón y una monjita) y uno virtual, un orgulloso homosexual.

¡Qué bufonada, machos y madamas!

Doblado por los celos, la envidia, las faltas ortográficas y una fatal pronunciación, y para ganar puntos ante el máximo incumbente, el “Gran Asistente” -Boquita- averigua y se percata de todo, y cuando sucede un episodio, proclama, vanidoso, el cliché al que no le haya sustituto: “yo lo dije…”.

Una porción de los empleados asegura que el autodenominado “Gran Asistente” -Boquita- goza de tanta confianza de su jerarca supremo, porque le endulza el alma con sus permanentes alabanzas y aplausos. Y otros porfían que radica en su condición de cuñado, porque es un amigo de viejas travesuras y que esa afectividad se engarza en el partido de Gobierno, en vista de que cuando estaba pasando más calamidades que un catre viejo le dio un chorro de ayudas que le despegaron los piojos.

Desde su escritorio burocrático, Boquita está enterado de todo e identifica a los empleados apenas por el murmullo de sus pasos. Hiriente, cruel y malintencionado, no vacila en preparar expedientes acusatorios, cobijado en chismes y calumnias.

La Biblia nos dota de adagios, con un alto concepto moral, que son utilizables para “juzgáis” a los que sueltan sin control el órgano dental sin huesos: “la lengua es un fuego, un mundo de maldad. La lengua está puesta entre nuestros miembros, y contamina todo el cuerpo e inflama la rueda de la creación, y ella misma es inflamada por el inferno”.

Boquita lee, con maligna intención, boletines noticiosos y documentos institucionales; los embarra con una pésima caligrafía y le señala a su superior -arrugando la cara- supuestos errores de las reglas gramaticales cometidos por encargados departamentales: en la primera línea falta una coma, en la segunda sobra una S; en la tercera línea X palabra luce derrengada y en la cuarta la cifra es embustera.

Jefe!, ¿qué usted va a hacer…?

En una especie de acción actoral, a su ejecutivo principal mantiene constantemente “bien informado” sobre todo lo que ocurre en el recinto laboral. Y exhibe la manía de contarle las cosas al revés, para causar daños y -como una metralleta oral- le echa leña al fuego a cualquier capricho: Fulano hoy llegó caminando torcido, como si se lo llevara el viento, porque se ha tomado más de 100 copas demás; El Socio todos los días se duerme en la oficina, y ronca más que un perro bulldog, y Mengana se desplaza cada vez con más movimientos sensuales, para ocultar un aparato que se puso en el trasero.

Con los labios colmados de liviandad, en su célebre desenfreno verbal, Boquita sazona con delirio las aventuras cotidianas: Perenceja está embarazada, y nadie ha descubierto de quién; a El Compinche lo viven sacando de los actos sociales empresariales, por meterse a ellos sin invitación, y El Guitarrita sólo invita a su casa a los ricos y altos funcionarios, en el júbilo de una relación amorosa que es una olla de grillos.

Del mismo modo, con la raja labial mojada y congestionada, le refiere que El Indiscreto fue abucheado en un popular restaurante por proclamar, muy orondo, que es hijo de un narcotraficante, y Zutano le corta la vista a todo el que le cae mal; piensa como un bebecito, y por eso enamora a las esposas de sus jefes, así que no se atreva usted a convidarlo a su santo hogar.

Sigue, sin peluca en la filípica del reproche y en el hilo amparador: “Oh, Señor, líbrame de los impíos; protégeme de los violentos, de los que urden en su corazón planes malvados, y todos los días fomentan la guerra. Afilan su lengua, cual lengua de serpiente; ¡veneno de víbora hay en sus labios!”.

Súbitamente -los anteriores pasajes echan frutos-, servidores de todas las áreas de la organización se saturan de rabia y encaraman contra la impertinencia: en los buzones, pasillos, en la cocina y los baños arrojan caricaturas y hojas sueltas, con los calificativos tóxico, vulgar, grosero, malandro y villano. También, a escondidas, en los ascensores y paredes colocan muñecos con su rostro y le mandan, en cajas de regalos, medias rotas, pipi y cacá.

Las sátiras, parodias y el jolgorio ajan al mandante de más alto rango -por permisivo- y, para no seguir desgastando su autoridad y acabar perdiendo un ojo, tuvo que cancelar -en contra de su voluntad- a Boquita.

Boquita, como un chismoso hasta en la sopa, incita a que lo juzguen en el Tribunal Supremo Divino, sentado en el sillón tallado con filosas piedras provenientes de un infernal arrecife de Lucifer, frente a jueces ancianos, en una audiencia en la que estuvieron todos sus agraviados. Acusación en el Sanedrín: deleitarse en la pasión más certera, en una obra aborrecible.

Al término de ese juicio público, por todas las veces que vejó, ha sido sentenciado a ser despellejado con el desprecio de sus congéneres; a que pida perdón por sus satánicas actuaciones y a ser recluido en las llamadas de los predios del castigo eterno, para que comprenda que los picos soberbios se caen a pedazos y encarrilan hacia la ruina.

En el interior y las afueras del pueblo entre los más versados se duplica el decir de que la necedad emerge, rotundamente, como una trampa fatigosa y angustiosa, que enseña a pensar con madurez, a proceder sin el apetito voraz de hacer maldad, y exhortan a prestar atención a la Tercera Ley del matemático, físico y astrónomo inglés, Sir Isaac Newton, sobre el principio de acción/reacción, y el refrán popular de que “cada cual cosecha lo que siembra”.

Como refuerzo, los menos sabios acotan con insistencia que el que acosa y atosiga, desparramando impiedad, “seáis juzgados”, y recoge sanción, en la yema de empujones y desgarrones, que se encorvan como escarmiento entre el sol y la sombra. Y -¡hurra!- no podrá, como rechoncho peludo, ser bendecido sacramentalmente.

Al sufrir tantas molestias y decepciones, a Boquita se le metió un zumbido por los oídos, se le encogieron los músculos, la voz se le acortó, se puso más pequeño, perdió el equilibrio – y saltó como un maco-; olvidó a sus deudores y en una destartalada yola, empujada por remos, se trasladó a una islita.

Como en ese solitario y abandonado sumidero insular no pudo alojar a su pretendido amor romántico, intentó casarse con una elefanta –que le tiró dos patadas-, pidió socorro a San Agustín para que le ayudara a pasar los últimos días de su vida en un palacio presidencial.

¡No, qué va! Al este santo no complacerlo se jondeó, por la rabia, una jarra de agua fría y se le congeló la panza. En ese momento decidió subir, como un azaroso pájaro cantor, hacia la gloria, abombando el ombligo, fuera de la camisa, un rato como un loro con ladridos de perros realengos, y en otro con el hocico largo de un acuático delfín.

En el vergel paradisíaco, los buenos corazones lo echaron, en nombre del alma de Dios, a un pozo que mana brasas de fuego, y desde donde se oyó el último cuchicheo de cuerdas vocales totalmente desnutridas y malolientes, en la penumbra de ultratumba.

Defensa de Adán Cáceres recusa a jueza

4/15/2023 06:29:00 a. m.


DIARIO ORIENTAL, SANTO DOMINGO.- Conozcan cada punto de la Recusación a jueza que presentaron este viernes la defensa del mayor general, Adán Cáceres, integradas por los abogados Cristian Martínez, Romel Jiménez y Francisco Álvarez. 


Se recuerda, que este viernes antes de entrar a la audiencia, los juristas manifestaron que el Ministerio Publico no tiene límites con el terrorismo judicial. 


Los argumentos de los abogados de Cáceres , obedece a que se le ocultó al imputado y a su defensa técnica, la existencia de una querella y acusación presentadas en su contra por una entidad particular denominada Fundación Alfredo Nobel, Inc.


Denunciaron además, que la acusación recién descubierta por la defensa técnica de Cáceres fue objeto de discusiones y decisiones jurisdiccionales en las que naturalmente ni el acusado ni sus abogados participaron.  


“El ocultamiento de dichas actuaciones imposibilitó al acusado referirse a la procedencia o no de esta nueva acusación, a pesar de estar dirigida especialmente en su contra”. 


El asunto denunciado agotó dos grados de jurisdicción y fue enviado al tribunal de origen, antes de que el imputado supiera accidentalmente de su existencia, profundizando el estado de indefensión que desde el principio se propusieron generar.


“Dos grados de jurisdicciones recorrieron el Ministerio Publico y la justicia, a espaldas del imputado, para acabar adulterando la ya corrompida acusación, cuyos mecanismos de formación y promoción, la Jueza Germán criticaba ferozmente, pero, ahora, la Procuradora Germán apoya sumándose al estado de rebeldía que, “En nombre de la Justicia”, celebran los aduladores de estos procesos corruptos cuya finalidad nunca coincidirá con un verdadero hacer de justicia”, aducen.


 

Aquí los puntos de la Recusación: 

 

1. Sobre la imparcialidad de los jueces, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha identificado dos dimensiones distintas en que ésta debe presentarse para garantizar el derecho de un imputado a un tribunal independiente, imparcial y competente. Habla de una imparcialidad personal o subjetiva, y de una imparcialidad objetiva.

 

2. Según la Corte, la imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en contrario, consistente por ejemplo en la demostración de que algún miembro de un tribunal o juez guarda prejuicios o parcialidades de índole personal contra los litigantes.  Por su parte, la denominada imparcialidad objetiva consiste en determinar si el juez cuestionado brindó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona.

 

3. En efecto, la Corte resalta que en el análisis de la vertiente objetiva de la imparcialidad no se cuestiona las capacidades personales o las convicciones sobre el caso concreto de los juzgadores o sus posibles relaciones con las partes, sino hechos que razonablemente podrían justificar en un observador objetivo falta de confianza en quienes se encuentran a cargo de la importante misión de impartir justicia en un determinado caso.  (Ver Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350.)

 

4. La falta de imparcialidad objetiva no se limita a las relaciones personales que pueda tener el juez con alguna de las partes, ni a las presiones a las que puede estar sometido, ni a los prejuicios que éste pueda tener por causa de un conocimiento previo del caso; sino, que se extiende a todas aquellas razones que llevan al juez a tomar una decisión cuya motivación u origen no esté basado en los parámetros fijados por la norma.   La imparcialidad implica que una persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano actuará en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete. (Ver Corte IDH. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 18016.)

 

5. En nuestro caso, los motivos que llevaron a la juez a fallar en el sentido que lo hizo no se ubican dentro de los principios constitucionales y legales que rigen sobre los procesos judiciales. La juez ha tomado una decisión promovida por un interés en la continuidad del presente proceso de manera irreflexiva y acelerada, y al mismo tiempo, por un interés en conseguir la subsanación de eventos previos, consentidos por la misma juez, que encarnaron una violación sistemática del derecho a un juicio justo y contradictorio que tiene el ciudadano Adán Cáceres.

 

6. La juez, con su sentencia, ha decidido apartarse de la solución más afín a los principios fundamentales de un sistema penal acusatorio y adversarial. Ha decidido dejar de lado las serias transgresiones que fueron denunciadas por esta defensa y frente a las cuales no puede subsistir ningún proceso penal, tal vez por temor a las secuelas (no jurídicas) que puedan suscitarse luego de la anulación de un proceso revestido de tanta cobertura mediática y política. O, quizás, porque aquello significaría desechar un proceso que ha demandado una cantidad inmensurable de tiempo, energía, recursos y compromiso por parte de este tribunal. Sea cual fuere el posible motivo, para nosotros desconocido, este no es compatible con los derechos que el Estado está llamado a cautelar, ni con las funciones que debe cumplir un juez de instrucción como juez de garantías.

 

7. Por si fuera poco, la decisión que acaba de tomar la juez, lejos de enterrar las violaciones al derecho de trato igualitario que ocurrieron en el proceso paralelo seguido sin participación de Adán Cáceres, en los resultados, no hace más que ratificar el trato discriminatorio que éste ha recibido por parte de la propia juez. Al ordenar la continuación del proceso en estas condiciones, ha propiciado que un ciudadano tenga que enfrentarse a una acusación en su contra, de cuya admisibilidad no tuvo ni tendrá oportunidad para referirse, como sí la tuvo el Ministerio Público en dos instancias judiciales.  

 

8. Peor aún, el trato discriminatorio no termina allí, ni se limita al ciudadano Adán Cáceres. La juez que había postergado la incorporación de los denominados abogados del Estado hasta tanto se dicte el Auto correspondiente, es la misma juez que ahora estaría validando la admisión de estos nuevos querellantes/acusadores de manera inmediata. Los primeros, cuentan con la supuesta admisión por parte del Ministerio Público, mientras los segundos, no fueron admitidos por el órgano acusador. Si esto no es un trato desigual, no sabemos lo que es.

 

9. Una decisión motivada por razones ajenas al Derecho, debe ser entendida como una manifestación de lo que el artículo 78 del Código Procesal Penal, en su numeral 10, ha establecido como una causa fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de los jueces. En esas atenciones, la Corte ha manifestado que la recusación no debe ser vista necesariamente como un enjuiciamiento de la rectitud moral del funcionario recusado, sino más bien como una herramienta que brinda confianza a quienes acuden al Estado solicitando la intervención de órganos que deben ser y aparentar ser imparciales. (Ver Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182.)

 

Conclusiones


POR TODOS LOS MOTIVOS expuestos, solicitamos formalmente a la juez titular del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional:


PRIMERO: Que admita la presente recusación y proceda conforme el mismo trámite de la inhibición, remitiendo las actuaciones por resolución fundada a quien deba reemplazarla.


SEGUNDO: Que en caso de estimar infundada la presente recusación, remita el asunto por ante la Corte de Apelación correspondiente, para los fines previstos por la Ley.

NUEVA MILITANCIA PARTIDARIA: PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Y DERECHO A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA

2/06/2023 12:59:00 p. m.


Por Alexis Jiménez y Francisco Franco


El innegable crecimiento del Partido Revolucionario Moderno fruto del ingreso a sus filas de ex dirigentes de otros partidos así como de funcionarios electivos que lograron su posición en las boletas de otras organizaciones viene provocando un interesante debate jurídico. A lo anterior se le endilga una supuesta antijuridicidad, alegándose que las juramentaciones de alcaldes, regidores y autoridades partidarias son contrarias a las leyes electorales y partidarias en lo referente al transfuguismo. 

Sobre este particular debemos iniciar puntualizando que el elemento medular de la democracia representativa que impera en nuestro Estado social y democrático de derecho es la prohibición del mandato imperativo y el hecho de la vinculación directa del funcionario electo con su mandante – la población-.

Más aún, el derecho a ser elegido, a ocupar y mantener los cargos y posiciones públicas – como bien lo ha entendido el Tribunal Constitucional Español – son un derecho fundamental cuyo titular son los funcionarios electos. Por lo tanto, la vinculación del representante con sus electores está determinada por un mandato político de carácter independiente y funcional, razón por la que, a la luz de la Constitución y las leyes que regulan el sistema electoral y de partidos, la decisión de un dirigente político, o incluso, funcionario electo, de abandonar un partido y asumir una nueva militancia resulta cónsona con los principios y reglas democráticas vigentes.

Prueba de ello es que ninguna disposición de la ley de partidos o ley orgánica de régimen electoral sancionan el tránsito dirigencial y/o de un funcionario electo de un partido a otro. Muy por el contrario, decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral demuestran lo opuesto.

Tomemos como ejemplo el caso del expresidente Leonel Fernández en el año 2020, quien luego de haber sido nominado internamente para la candidatura presidencial, y no resultar electo al alegar un fraude en dicha contienda partidaria, abandona las filas del PLD para asumir la candidatura de otro partido. En este caso en particular, el TSE atinó al establecer que no existía ningún obstáculo constitucional o legal que impidiese que el expresidente pudiese ser candidato por su nueva organización.

Otra muestra que permite ilustrar la constitucionalidad y legalidad de asumir una nueva opinión o dirigencia partidaria lo es la decisión núm. TC/0441/19. En este fallo el TC entendió que la decisión de una persona afiliada previamente a un partido de asumir una nueva militancia mediante su adhesión a otra organización, apoyo a una candidatura contraria, participación en actividades de otro partido, y la aceptación de candidaturas por otro partido, no trasgrede disposiciones constitucionales, sino que con esto se salvaguardan los intereses del derecho fundamental a la asociación política.

La jurisprudencia constitucional comparada sirve para ilustrar aún mas claramente lo anterior, y en este sentido el Tribunal Constitucional Español ha establecido que el ser elegido y el derecho a permanecer en el cargo constituyen derechos fundamentales, lo cual por lo tanto implica que cualquier causa de remoción del cargo debe encontrar un arraigo constitucional suficiente que justifique la limitación a dicho derecho y que el paso de una organización a otra del funcionario electo tiene raigambre constitucional en el antes indicado derecho, lo cual impide convertir esto en causa de perdida de la investidura resultante de la elección.

Ley de Extinción de Dominio; lo que debemos saber

10/08/2022 09:10:00 a. m.


Por Alexis Jiménez 

Los principios que rigen la extinción de dominio forman parte de nuestro ordenamiento desde hace ya muchos años, específicamente desde la suscripción y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 1988. En esta fecha nuestro país hizo suyas las reglas jurídicas básicas respecto a este instrumento jurídico, cuya utilidad, como es sabido, es la apropiación por parte del Estado de bienes sin justificación lícita. Y es que en dicho tratado ya se preveía la posibilidad de invertir la carga de la prueba con relación al origen del derecho de propiedad sobre este tipo de bienes. 


Si a lo anterior añadimos que, en la denominada Convención de Mérida de 2003, que no es mas que la Convención Anticorrupción de las Naciones Unidas -  de la cual nuestro país es también signatario - expresamente se prevé dicha figura, resulta innegable que la extinción de dominio es parte de nuestro orden jurídico desde hace décadas.


Pero la mas notoria declaración de voluntad con relación a este instituto es lo establecido en el art. 51.6 constitucional, donde el constituyente del 2010 fue expreso al disponer que “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio…”, solo quedando pendiente al tenor de lo anterior la labor legislativa que, a la luz del espíritu de nuestra ley de leyes, permitiera que el Estado dominicano – y por tanto el pueblo, representado por sus delegatarios – tuviera la posibilidad de recuperar los bienes resultantes de las violaciones a las leyes, en especial – aunque no exclusivamente –de la corrupción y apropiación del erario y bienes públicos.


Y así, con una amplia labor de consenso llevada a cabo en la Cámara de Diputados, posteriormente refrendada por el Senado, se logró que nuestro país cuente al día de hoy una ley de extinción de dominio que despojará de sus fortunas a infractores de la ley que hayan logrado enriquecerse desarrollando estas actividades. En este marco normativo nuestro Poder Legislativo se ocupó de dar respuesta plena a la necesidad social y jurídica que impera en nuestra sociedad que reclama la recuperación de lo sustraído y de fortunas de cuestionable origen, “aplatanando” – en buen dominicano – una figura jurídica de origen foráneo: el contenido de dicha ley no nos deja mentir.


Esta legislación parte de un amplio catálogo de definiciones (13) y principios (6), que sientan las bases de este marco legal. Cabe destacar entre las definiciones el especificar que es la acción de extinción de dominio, quienes ostentan la calidad de afectos, cuales se pueden considerar bienes ilícitos, que es la buena fe – en el marco de esta norma – entre otros conceptos de igual relevancia. De su lado, entre los principios que rigen esta norma vale la pena mencionar los principios de autonomía – de la acción -, imparcialidad e independencia – de los juzgadores -, objetividad, transparencia e imparcialidad.


La acción de extinción de dominio, según lo definió nuestro legislador, es la acción autónoma e independiente de cualquier otra – sin importar la materia – ejercida in rem  contra los bienes, ajena a intereses patrimoniales sino que justificada por “intereses superiores de la Nación dominicana, asistida por un legítimo interés público”, que persigue la declaración judicial de la extinción del dominio – propiedad, control, disposición, posesión o usufructo – para que pase a titularidad del Estado. En esta ley se previeron 27 hechos ilícitos que dan lugar a dicha acción, entre estos el tráfico de drogas, infracciones relacionadas al terrorismo y su financiamiento, trata y tráfico de órganos, personas y armas, secuestro, extorsión, pero principalmente, y las que tienen la mayor incidencia y relevancia social, las que tienen que ver con la corrupción y los delitos contra la administración pública, como la estafa contra el Estado, el desfalco, la concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y con una clausula general: “delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”. A estos habría que agregar el delito tributario, el contrabando, la piratería, los delitos medioambientales, el testaferrato y también el sicariato.


Un aspecto relevante es la disposición que, previendo planes de distracción por parte de los  propietarios del bien pretendan transferirlos, dispone que son nulos los actos y contratos que tengan dicho fin, debiéndose demostrar la condición de adquiriente de buena fe para que cualquier transacción sobre estos sea reconocida. En cuanto a la prescripción de la acción, se estableció que la misma tiene el máximo de la prescripción en el derecho civil que es de 20 años, favorable normativa para la recuperación de los bienes con destino u origen patrimonial ilícito.


Como puede observarse del presente análisis, la ley de extinción de dominio tiene un carácter eminentemente procesal, y es por ello que temas como las garantías procedimentales, la cosa juzgada, los causales de procedencia, y principalmente, las reglas competenciales y jurisdiccionales, son abordadas con especial meticulosidad. A este respecto vale resaltar que la cosa juzgada en materia de extinción se produce con la confluencia de 3 elementos: identidad del bien perseguido, de la causal de procedencia y de los hechos configurativos de la causal. De su lado, y en cuanto a la competencia jurisdiccional, el tema le fue atribuido a jueces experimentados del orden penal, disponiéndose que serán las Cámaras Penales de las Cortes de Apelación de cada Departamento Judicial la competente para conocer y decidir en primer grado el fondo del juicio de extinción, atribuyéndose a los jueces presidentes de las mismas la facultad de comisionar a uno de sus integrantes para que sea el juez control y de garantías en la instrucción del caso. Con esto, se garantiza de forma plena la autonomía y separación entre el juez de la etapa investigativa y el juez de fondo.


Aunado a lo anterior, la ley configura un claro esquema de partes procesales en lo referente a la extinción, siendo estas el Ministerio Público, órgano encargado de la persecución e impulsión de la acción, el afectado, que es todo aquel que alegue tener un derecho real sobre bienes materiales, beneficiario de obligaciones o títulos crediticios o de valores, y en términos societarios, aquel que tenga derecho real sobre parte o la totalidad de la composición social de una persona jurídica con fines pecuniarios. También, pueden ser parte también los intervinientes, que son aquellas personas que puedan demostrar una afectación en los términos que dispone la ley. Adicional a las anteriores, y aunque no figura como parte formal del proceso, también la ley prefigura al denunciante, como persona que hace de conocimiento de la autoridad la existencia de bienes cuyo origen son presumiblemente de carácter ilegal, sin que, como sucede en otros ordenamientos, estos particulares obtengan una retribución por su colaboración, lo cual sin duda podría promover conductas como el chantaje o la extorsión.


Por tratarse de un juicio dirigido principalmente a la comprobación de la obtención o adquisición de bienes fruto de actividades antijurídicas, la ley fue cuidadosa al intentar y lograr permear de todas las garantías constitucionales del debido proceso a este instituto. Por ello, se fijan limites claros respecto a las atribuciones del Ministerio Público en la fase investigativa (art. 33), una reserva de publicidad en cuanto a las actuaciones de este tipo, estableciéndose un término de 6 meses prorrogables por 2 meses más en cuanto al plazo de investigación, y en lo que al conocimiento del fondo de la solicitud se refiere, la ley es amplía y expresa regulando lo referente al apoderamiento del tribunal, y las garantías con que cuenta el afectado para promover la producción y recolección de pruebas, que deben estar dirigidas básicamente a demostrar la licitud del origen del bien, colocándose la carga de la prueba sobre el Ministerio Público (Art. 65), el cual deberá “probar las causales de procedencia previstas en esta ley y […] la ausencia de buena fe del afectado”.


La conclusión de este proceso tiene un fin social, político y criminológico, y es que, mediante una sentencia, y comprobado que el bien perseguido es producto de un hecho antijurídico, típico y presumiblemente culpable, se erradica definitivamente la propiedad para traspasarla al colectivo, que es el Estado, con un consecuente mensaje a la población: la ilegalidad no dará origen a la legalidad.

Hay que hacer algo con los terrenos vacíos en Santo Domingo Este

5/28/2022 08:51:00 a. m.

 


Por Norberto Montero 

DIARIO ORIENTAL, SANTO DOMINGO.- El municipio Santo Domingo Este se ha propuesto abrirse paso al turismo, y para ello ha estado encaminando acciones, rescatando espacios históricos y con un valor cultural, además de la construcción de una identidad para la ciudad. 


Sin embargo, esos esfuerzos no pueden dejar fuera la imagen del municipio, que provoque una sensación de satisfacción de las personas al voltear la mirada para cualquier lado de donde se encuentre.



Es por ello, que la alcaldía, encabezada por Manuel Jiménez, debe establecer diálogos y llegar a acuerdos con los propietarios de terrenos que no están siendo utilizados, a los fines de que los mantengan limpios. 


Es muy incómodo transitar por avenidas como la Charles de Gaulle, y ver terrenos hechos montes y llenos de basura, provocando un estado de insalubridad, por las ratas que se reproducen en esos lugares y luego se esparcen por toda la ciudad.


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