DIARIO ORIENTAL, SANTO DOMINGO.- En virtud de que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, señalan que las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal son incompatibles con cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República, así como los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad y los empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo, entre otros.
Además, indicó que la Constitución, en sus artículos 77 y 144, señala que ningún funcionario o empleado del Estado, ni las posiciones de senador y diputado, pueden desempeñar más de un cargo remunerado, salvo la docencia.
De la misma manera, la Ley 41-08, de Función Pública y la Ley 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración pública.
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