Por disposición del Pleno se
notificó sobre dicho borrador a las organizaciones políticas, acreditadas ante
esta institución, para que hagan sus respectivas observaciones mediante
Secretaría General.
El órgano electoral, otorgó a
los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, un plazo hasta el jueves 4
de mayo de 2023, a las 4:00 p. m., con el propósito de que en este tiempo
puedan depositar por escrito sus impresiones, sugerencias, opinión u observación
sobre el indicado borrador.
En cuanto a la distribución de
la proporción de género, dicho borrador contempla que las organizaciones
políticas respetarán los porcentajes correspondientes a la proporción de género
en todas las listas de candidaturas plurinominales, contemplando la
presentación de 40 % mínimo y 60 % máximo de candidaturas de hombres y mujeres
en los cargos de diputaciones, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías,
por cada demarcación electoral plurinominal.
En lo concerniente a la
distribución de la proporción de género en las regidurías y suplencias de
regidurías, el Pleno de la JCE dispone que serán distribuidas por cada
demarcación o circunscripción municipal (en los casos que aplique), respecto de
los cargos de regidurías y de suplencias. Esto sería, de conformidad con la
siguiente escala:
REGIDURÍAS |
||
Representantes por
demarcaciones |
40 % Mujeres/hombres |
60 % Mujeres/hombres |
2 |
1 |
1 |
3 |
1 |
2 |
4 |
2 |
2 |
5 |
2 |
3 |
6 |
3 |
3 |
7 |
3 |
4 |
8 |
4 |
4 |
9 |
4 |
5 |
10 |
4 |
6 |
11 |
5 |
6 |
12 |
5 |
7 |
13 |
6 |
7 |
14 |
6 |
8 |
15 |
6 |
9 |
16 |
7 |
9 |
17 |
7 |
10 |
18 |
8 |
10 |
19 |
8 |
11 |
Asimismo, las candidaturas de
suplencias de regidurías postuladas por las organizaciones políticas deberán
ser del mismo sexo del titular.
El criterio de distribución
para la postulación de las candidaturas titulares de regidurías será aplicado
de igual forma para las candidaturas de suplencias, tomando siempre en cuenta
la disposición del párrafo anterior.
Respecto a la distribución de
la proporción de género en las vocalías, la presentación de listas de vocalías
por cada demarcación electoral o circunscripción electoral municipal, deberá
ser realizada de conformidad con la siguiente escala:
|
Representantes por
demarcaciones |
40 % Mujeres/hombres |
60 % Mujeres/hombres |
Vocalías |
3 |
1 |
2 |
|
5 |
2 |
3 |
En cuanto a la distribución de
la proporción de género en las diputaciones, se establece que la presentación
de listas de diputaciones (por demarcación territorial, representantes de la
comunidad dominicana en el exterior y nacional), será distribuida, por cada
demarcación electoral o circunscripción electoral, de conformidad con la
siguiente escala:
DIPUTACIONES TERRITORIALES |
||
Representantes por
demarcaciones |
40% Mujeres/hombres |
60% Mujeres/hombres |
2 |
1 |
1 |
3 |
1 |
2 |
4 |
2 |
2 |
5 |
2 |
3 |
6 |
3 |
3 |
7 |
3 |
4 |
8 |
4 |
4 |
9 |
4 |
5 |
10 |
4 |
6 |
11 |
5 |
6 |
12 |
5 |
7 |
13 |
6 |
7 |
14 |
6 |
8 |
15 |
6 |
9 |
16 |
7 |
9 |
17 |
7 |
10 |
18 |
8 |
10 |
19 |
8 |
11 |
20 |
8 |
12 |
DIPUTACIONES
REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD DOMINICANA EN EL EXTERIOR |
||
Representantes por
demarcación |
Mínimo de candidaturas a
nominar para respetar el 40% |
Máximo de candidaturas a
nominar para respetar el 60% |
2 |
1 |
1 |
3 |
1 |
2 |
DIPUTACIONES NACIONALES |
||
Representantes por
demarcación |
Mínimo de candidaturas a
nominar para respetar el 40 % |
Máximo de candidaturas a
nominar para respetar el 60 % |
5 |
2 |
3 |
En lo referente a la
distribución de la proporción de género en la presentación de listas de representantes ante el
Parlamento Centroamericano (PARLACEN) los partidos políticos deberán nominar
por lo menos 8 hombres o mujeres y un máximo de 12 hombres o mujeres en
total, cantidades que serán distribuidas de conformidad con la siguiente
escala:
REPRESENTANTES DEL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO |
||
Representantes por
demarcación |
Mínimo de candidaturas a
nominar para respetar el 40 % |
Máximo de candidaturas a
nominar para respetar el 60 % |
20 |
8 |
12 |
El documento, sostiene que las
candidaturas de suplencias de representantes ante el PARLACEN, postuladas por
las organizaciones políticas deberán ser del mismo sexo del titular.
Asimismo, se explica que el
criterio de distribución para la postulación de las candidaturas titulares de
representantes ante el PARLACEN, será aplicado de igual forma para las
candidaturas de suplencias, tomando siempre en cuenta la disposición del
párrafo anterior.
El órgano de administración
electoral, en cumplimiento de las disposiciones legales, criterios
jurisprudenciales del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Superior
Administrativo, además del precedente vinculante del Tribunal Constitucional
dominicano, decide aplicar, para la distribución de la proporción de género, la
fórmula prevista en el artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, por demarcación territorial.
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