Militares y policías no serían decisivos en elecciones


DIARIO ORIENTAL, SANTO DOMINGO.- El voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, si se lograra consagrar en una eventual reforma a la Constitución de República, no sería determinante en unas elecciones nacionales, pues representa el 1% del electorado.


El padrón de electores de la Junta Central Electoral, al corte de mayo del 2020, era de  siete millones 529 mil 932 de votantes.


Los efectivos de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada Dominicana) son e 44 mil, que sumado a los 38 miembros de la Policía Nacional serían 82 mil, un 1% del padrón de votante.


Este porcentaje podría reducirse aún más, si se toma en cuenta que las próximas elecciones serían en el 2024 y en tres años, los electores crecerían en mayor proporción al número de efectivos que se enrolen en los cuerpos armados.


La Constitución relega a militares y policías a ciudadanos de segunda clase y los ubicas dentro del grupo, por no poder votar, de los que han perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos, conforme al párrafo del Artículo 208.


El Artículo 208, referente al Ejercicio del sufragio, dice: “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto,. Se exceptúan militares y policías.


Mientras que el Artículo 21 de la Constitución sobre Adquisición de la ciudadanía, establece que: “Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía”.


El Artículo 22,  sobre derechos de ciudadanía., dice: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.


Hace ya 43 años que se prohibió a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ser electores, en la reforma Constitucional auspiciada por el Gobierno de Antonio Guzmán Fernández de 1978.


Para la época se justificaba en el hecho de que los cuerpos armados tenían una acción activa de persecución contra la oposición durante el régimen de los 12 años de Joaquín Balaguer.


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