DIARIO ORIENTAL, SANTO DOMINGO.-El Gobierno dispone de un plazo de 90 días, a partir del inicio del trámite, para el pago de las prestaciones laborales a los empleados que han sido cancelados de sus puestos de trabajo.
Según se estima, miles no han podido cobrar sus prestaciones y que, incluso, muchos han encontrado serios obstáculos para realizar las diligencias exigidas por la ley para tramitarlas.
Mediante el artículo 63 de la Ley 41-08, de Función Pública que crea el Ministerio de Administración Pública, indica que: “En todos los casos, los pagos de prestaciones económicas a los funcionarios y servidores públicos de estatuto simplificado, serán efectuados por la administración en un plazo no mayor de 90 días a partir del inicio del trámite”.
Sin embargo, las tramitaciones después de la entrega de la carta de desvinculación, constituyen un serio “dolor de cabeza” para el cancelado, puesto que tiene que agotar una serie de diligencias que, incluso, podría verse en la necesidad de agotar más allá el plazo de los 90 días.
Por lo que se teme, que muchos perderán el derecho a reclamar y como consecuencia aceptar cualquier monto que les den, en vista de que ante el cúmulo de diligencias se verán imposibilitados a demandar dentro del plazo establecido por la ley.
En tanto, tras la carta de desvinculación, el cancelado debe llevarla al Ministerio de Administración Pública con una certificación del cargo que ostentaba.
Asimismo, en el Ministerio de Administración Pública, el cancelado recibe una certificación con el monto a cobrar por el pago de la desvinculación, la cual debe llevar al Ministerio de Hacienda.
Agotado ese proceso en el Ministerio de Hacienda, el desvinculado recibe entonces una certificación final, que debe regresar a la institución que lo canceló para el pago final.
Luego de ese proceso, que debe hacerlo dentro de los 90 días de la cancelación, si el empleado no está de acuerdo con el monto que se autorizó a pagar, tiene un plazo de 30 días franco para interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

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