DIARIO ORIENTAL, SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina oficializó ayer el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), con el objetivo de apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria para contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19).
La medida está contenida en el decreto 143-20, dado a conocer por el portavoz del Gobierno y director de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.
De acuerdo al artículo 1 de este decreto, el fase se nutrirá de los recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios acumulados en exceso de reservas técnicas en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley número 397-19 del 30 de septiembre del 2019 y cualquier fuente financiera que sea identificada para tales fines.
Precisa que podrán beneficiarse los trabajadores suspendidos con base en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo, cuyas empresas se encuentren al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para febrero de 2020, con algunas excepciones de los trabajadores de las empresas de los siguientes sectores:
Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene. Además, empresas para industria, agroindustria, alimentos, de agricultura, ganadería y pesca.
Industrias de alimentos y empresas de seguridad privada, explotación de minas y canteras, almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales. Del sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, de riesgos laborales y seguros. Además las empresas de multimedios, generadores de energía, r salud, universidades y telecomunicaciones.
El artículo 5 establece que para acceder al apoyo los empleadores no deben suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo. Explica que si se suspende al menos uno, no podrá acogerse a la modalidad.
El artículo 6 indica que el ministerio de Trabajo podrá autorizar la participación de empresas que hayan cerrado pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social la totalidad de sus trabajadores.

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